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Derechos del usuario

Derecho a que el registrador le preste sus servicios en oficinas instaladas con las condiciones que garanticen la seguridad y conservación de los libros y documentos.

Derecho a que el registrador le preste sus servicios en oficinas instaladas con las condiciones que garanticen la seguridad y conservación de los libros y documentos, cumpliendo los requisitos fijados al efecto y a exigir del Colegio de Registradores que vele por dicha adecuada instalación. (art.357 RH y de los Estatutos Generales del Colegio)

Derecho a obtener asesoramiento verbal del Registrador.

Derecho a obtener asesoramiento verbal del Registrador sobre cualquier materia relacionada con el Registro.
En particular la información podrá versar sobre la inscripción de derechos sobre inmuebles, los requisitos registrales de los actos y contratos relativos a derechos inscribibles, los recursos contra la calificación y sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten. (art.334 de RH)

Derecho a obtener del registrador un informe escrito.

Derecho a obtener del Registrador un informe escrito sobre la situación jurídico registral de una finca o derecho, o del modo más conveniente de actualizar el contenido registral, o bien sobre el alcance de una determinada calificación registral. (art.335 del RH)

Derecho a obtener una certificación o una nota simple en un plazo de cuatro días.

Derecho a obtener, si se desea conocer la situación juridica de un inmueble, una certificación o una nota simple en el plazo de cuatro días, a contar desde la solicitud de información.(art LH y 332 RH)

Derecho a obtener información de cualquier inmueble situado en España.

a) Acudiendo personalmente a cualquier Registro.
b) Por correo electrónico, dirigiendose al registro en el que figure inscrito el inmueble.

Derecho a que el registrador facilite al notario información adecuada sobre la situación registral de una finca.

Derecho a que el Registrador facilite al Notario elegido, la información adecuada sobre la situación registral de una finca a los efectos de otorgamiento de escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos, y que dicha información se actualice de forma que se eviten fraudes o sorpresas. (art.354 RH)

Derecho a obtener un resguardo que acredite la entrega del documento.

Derecho a obtener, al presentarse el documento a inscripición en el Registro, un resguardo que acredite la entrega del documento, expresando el día y hora de la presentación y el número y tomo del diario en el que haya extendido el asiento. (art.419 del RH)

Derecho a que el registrador presente en el diario la comunicación que el notario le envie.

Derecho a que el Registrador presente en el diario la comunicación que el Notario le envié de haber autorizado una escritura susceptible de ser inscrita, el mismo día del otorgamiento, disponiendo entonces de díez días hábiles para consolidar el asiento practicando mediante la aportación del documento. (art.418 RH)

Derecho a que el registrador califique con arreglo a Derecho y bajo su responsabilidad los documentos.

Derecho a que el Registrador califique con arreglo a Derecho y bajo su responsabilidad los documentos que se presenten y obtener la inscripción correspondiente o una explicación suficiente de los motivos por los que no puede extenderse el asiento. (art.18 y 19 LH)

Derecho a obtener, en los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción, un informe.

Derecho a obtener, en los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción, un informe que se exprese los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada. (art.333 RH)

Derecho a obtener la inscripción de los derechos en el plazo de 15 días hábiles.

Derecho a obtener la inscripción de los derechos en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la presentación del documento, en el Registro.
Si existe una causa que lo justifique, la inscripción podrá hacerse dentro de los 30 días (art. 97 RH)

Derecho a que no se retrase por parte de pago de los honorarios el despacho de los documentos presentados ni su devolución.

Derecho a que no se retrase por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentarnos ni su devolución (art.431 RH)

Derecho a recurrir contra la decisión del registrador en el caso de que se niegue a practicar el asiento solicitado.

Derecho a recurrir contra la decisión del Registrador en el caso que se niege a practicar el asiento solicitado, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia competente y ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia (art.66 LH)

Derecho a que el asiento practicado en el Registro y salvaguardado por los Tribunales de Justicia no sea anulado o modificado por el registrador.

Derecho a que el asiento practicado en el Registro y salvaguardado por los Tribunales de Justicia no sea modificado o anulado por el registrador, salvo que se haya seguido el procesamiento legalmente previsto al efecto, que, como regla general, exige el consentimiento de los interesados o resolución judicial (art.1 y 40 LH)

Derecho a obtener una minuta detallada de los honorarios.

Derecho, en caso de disconformidad con la minuta de honorarios formulada por el Registrador, a impugnarla dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación o entrega.
La impugnación deberá presentarse ante el Registrador que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de 10 días hábiles, ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad para su resolución

Derecho, en caso de disconformidad con la minuta de honorarios formulada por el registrador, a impugnarla dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación o entrega.

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