Registros Provinciales
Registro Central
¿Qué es?
Funcionamiento
Secciones
Sede de los Registros
Condiciones Generales
Dictamen
Caracteres
Condiciones Generales

Condicciones Generales

El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.

A) Precedentes.

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como sección del Registro de Bienes Muebles, tiene su origen inmediato en la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular en su artículo 71 que permite a los Estados adoptar medidas administrativas para impedir la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

B) Finalidad.

Es un registro de cláusulas contractuales y de sentencias cuya finalidad primordial es proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas y evitar que se incluyan tales cláusulas en los contratos celebrados con los consumidores.
Es así un medio para hacer efectivo el ejercicio de acciones colectivas contra las condiciones generales no ajustadas a la Ley. Tales acciones las podrán interponer las entidades representativas de intereses colectivos; entre las que figuran las asociaciones de consumidores.

C) Definición.

El Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de Diciembre, en su artículo 11, lo define como "Registro de trascendencia jurídica en el tráfico privado, dependiente del Estado, que tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia, en los términos previstos por la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y este Reglamento".

D) Efectos del Registro de Condiciones Generales.

a)El profesional que realiza el depósito tendrá a su favor de hecho la legitimación en el tráfico comercial derivada de la publicidad registral en tanto no se contravenga por una declaración judicial.

b) Prescribirán las acciones colectivas de cesación y retractación por el transcurso de dos años desde el momento en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar (cfr. artículo 19 de la Ley).

Esto no excluye (dado el carácter imprescriptible de las acciones individuales) que las acciones colectivas puedan ser ejercitadas en todo caso durante el año siguiente a la declaración judicial firme de nulidad o de no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de una acción individual, que es imprescriptible.

c) Los notarios y registradores de la Propiedad no autorizarán ni inscribirán contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de clausulas declaradas nulas por abusivas en sentencias inscritas (cfr. artículo 10.6 Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

d) Pueden llegar a tener una eficacia prejudicial cuando constituyan doctrina legal, de manera que las sentencias firmes obtenidas en el ejercicio de las acciones colectivas vincularán a todos los jueces en ulteriores procesos en que se inste la nulidad de cláusulas idénticas a las que hubieran sido objeto de la sentencia, y siempre que se trate del mismo predisponente (cfr. artículo 20 Ley 7/1998 y 221.2 de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

e) Finalmente, existe la posibilidad de someter la cuestión a dictamen de conciliación por parte del registrador de Condiciones Generales de la Contratación.


sitemap